Se viene el código de consumo (2da parte)
En esta segunda entrega ampliamos algunos comentarios sobre el Anteproyecto del Código de Consumo. Uno de los aspectos es el de ‘consumidor ordinario’, que a su vez debe complementarse con la norma que establece que la protección al consumidor debe evaluarse desde la perspectiva que más le favorezca a éste y sobre la base de los principios “pro consumidor” e “indubio pro consumidor”.
A nuestro entender resulta contradictorio que se establezca como parámetro para definir al consumidor a una persona que -por definición- no tendría la capacidad para tomar decisiones informadas respecto de qué es lo que va a consumir, resultando que, en función a este consumidor ‘desinformado’- que no lee las advertencias, ni las instrucciones ni los acuerdos que suscribiría - se le aplique el principio antes aludido en todo cuanto le favorezca. Si bien el principio ‘pro consumidor’ plantea la protección del Estado a favor de los consumidores en razón de las desventajas y asimetrías fácticas que surgen objetivamente en sus relaciones jurídicas con los proveedores de productos y servicios, es evidente que ello debe estar en función a un consumidor ‘razonable y diligente’ y no a uno ‘desinformado’.
Esto está estrechamente vinculado al tema de las ‘expectativas razonables’ del consumidor que también son aludidas en el anteproyecto. Así, se indica que, a falta de términos ‘explícitos o de claridad’ (entendiéndose por tales a características específicas ofrecidas por el proveedor en el producto o servicio, en la etiqueta, publicidad, contrato, etc.), prevalecerán los términos ‘implícitos’ (esto es, aquella información no proporcionada por el proveedor) pero que el consumidor sí esperaría que se le brinde y que serían obviamente vinculantes para el proveedor. Es decir, ante la posibilidad que primen criterios muy subjetivos, las empresas tendrán que invertir en elaborar términos ‘explícitos’ lo suficientemente precisos para que no se generen dudas en el consumidor, de lo contrario se estaría infringiendo la normativa.
En una próxima entrega continuaremos analizando aspectos resaltantes del anteproyecto de Código de Consumo.



