Transmisión Simultánea a Través de Internet y Los Cobros que se pretenden
06/09/2009- Las transmisiones simultáneas e inalteradas que realizan las empresas radiodifusoras a través de Internet, respecto de sus propios contenidos han sido últimamente materia de cobros por parte de algunas sociedades de gestión colectiva, las cuales solicitan el pago de supuestos derechos de autor y conexos.
Estos cobros son ilegales, pues según lo establecido en la Ley sobre Derechos de Autor no corresponde realizar ningún pago por este concepto.
En efecto, el artículo 47 de la Ley sobre Derechos de Autor establece en su primer párrafo que las empresas de radiodifusión pueden transmitir o retransmitir públicamente una obra que originalmente sea radiodifundida por éstos, sin necesidad de efectuar pago alguno por derechos de autor o conexos, siempre que se realice en simultáneo con la radiodifusión original y que no contenga alteraciones. Asimismo, en su segundo párrafo establece que esta excepción no aplica a las retransmisiones a través de Internet.
Al respecto, la propia Ley se encarga de definir a las retransmisiones como la reemisión de una señal recibida de otra fuente. De esta forma, queda claro que para que exista una retransmisión debe haber una transmisión previa. En tal sentido, se entiende que no es lo mismo retransmitir que transmitir simultáneamente. Mientras la señal se emita directamente desde el sitio de Internet que la transmite, no se podrá hablar de retransmisión, por lo que nos encontraríamos dentro del supuesto señalado en el primer párrafo del artículo 47 de la Ley, no correspondiendo realizar ningún pago por derechos de autor o conexos.



