Responsabilidad Patronal y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Lunes 29 de Marzo- La Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud establece que las empresas que desarrollan actividades de riesgo deben contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a favor de sus trabajadores. La norma sin embargo, no establece que la indemnización que la aseguradora se vea obligada a pagar por el SCTR limite o elimine la responsabilidad del empleador por los daños sufridos por el trabajador. En virtud a ello, es posible que el trabajador o sus herederos puedan intentar una demanda indemnizatoria contra su empleador, con el fin de obtener una indemnización adicional a la que percibirán por este seguro.
En general, en aquellos casos en los que ha sido posible imputar algún grado de culpa al empleador en la ocurrencia del accidente, nuestro Poder Judicial ha venido otorgando indemnizaciones a favor de los trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo, en adición a los importes pagados por el seguro. Es de advertir que en los casos de negligencia grave del empleador la norma autoriza a la aseguradora a repetir contra éste los importes que hubiera tenido que pagar por las prestaciones otorgadas al trabajador
También cabe acción directa contra el empleador en caso que no hubiere cumplido con contratar el SCTR pese a estar obligado a hacerlo. En este caso el empleador tendrá que asumir todas las consecuencias derivadas del accidente.
Los asegurados tienen acción directa contra las aseguradoras por los siniestros cubiertos por el SCTR. Estos conflictos se resuelven mediante un mecanismo arbitral con intervención estatal.



